Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Federal

Artículo 51

TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y

II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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