Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Federal

Artículo 52

TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 52.- Son causas de revocación de las autorizaciones:

I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría;

II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;

III. Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;

IV. No renovar las garantías otorgadas;

V. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, e

VI. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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