Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Federal

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. La tentativa punible del delito de tortura se sancionará en términos de lo dispuesto en la legislación penal aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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