Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Federal

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15.- Queda prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a otro Estado a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser sometida a actos de tortura; o que sería juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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