Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Federal

Artículo 62

TÍTULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS · CAPÍTULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN EN GENERAL

Artículo 62.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, están obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención del delito de tortura.

Además, deberán mantener actualizado el Registro Nacional con información del delito de tortura en su demarcación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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