Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Federal
Artículo 89
TÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN
Artículo 89.- Con independencia de lo previsto en la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva es competente para proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a las Víctimas relacionadas con la probable comisión del delito de tortura, perseguidos por la Fiscalía Especializada que conozca del caso, y en los casos previstos en el artículo 91 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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