Artículo 88.- Las medidas a que se refiere el Artículo anterior deben ser proporcionadas por las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus competencias, a efecto de garantizar su reincorporación a la sociedad y la restitución plena de sus derechos.
Artículo 88
TÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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