Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Federal

Artículo 87

TÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN

Artículo 87.- Toda persona que haya sido Víctima de alguno de los delitos previstos en esta Ley puede solicitar y tiene derecho a recibir las medidas de ayuda, asistencia y atención integral previstas en la Ley General de Víctimas, y conforme a lo previsto en este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.