Artículo 87.- Toda persona que haya sido Víctima de alguno de los delitos previstos en esta Ley puede solicitar y tiene derecho a recibir las medidas de ayuda, asistencia y atención integral previstas en la Ley General de Víctimas, y conforme a lo previsto en este Título.
Artículo 87
TÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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