Ley General de Partidos Políticos · Federal

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS · CAPÍTULO IV De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia

Artículo 32.

1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este Capítulo de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia, esta Ley y la normatividad de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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