TÍTULO SEGUNDO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS · CAPÍTULO IV De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia
Artículo 33.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será sancionado en los términos que dispone la ley de la materia, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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