Ley General de Partidos Políticos · Federal

Artículo 62

TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN FINANCIERO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS · CAPÍTULO II De las Obligaciones de los Partidos en cuanto al Régimen Financiero

Artículo 62.

1. El Consejo General del Instituto comprobará el contenido de los avisos de contratación a que se refieren la fracción III del inciso f) del párrafo 1 del artículo anterior, de conformidad con los procedimientos que para tal efecto emita dicho Consejo General.

2. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto el aviso respectivo, acompañado de copia autógrafa del contrato respectivo que contenga: a) La firma del representante del partido político, la coalición o el candidato; b) El objeto del contrato; c) El valor o precio unitario y total de los bienes o servicios a proporcionar; d) Las condiciones a través de las cuales se llevará a cabo su ejecución, y e) La penalización en caso de incumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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