Ley General de Partidos Políticos · Federal

Artículo 63

TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN FINANCIERO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS · CAPÍTULO II De las Obligaciones de los Partidos en cuanto al Régimen Financiero

Artículo 63.

1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar amparados con un comprobante que cumpla los requisitos fiscales; b) [Efectuar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, los pagos cuyo monto exceda de noventa días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) Estar debidamente registrados en la contabilidad; d) Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de retenciones y entero de impuestos a cargo de terceros, y e) Sujetar los gastos asociados a adquisiciones, a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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