TÍTULO OCTAVO DE LA FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS · CAPÍTULO I Fiscalización de las Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos
Artículo 75.
1. El Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo al inicio de las precampañas determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo a la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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