Artículo 51. Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación integral del daño:
Párrafo reformado DOF 07-06-2024
I. Realizar todas las acciones y diligencias necesarias bajo los más altos estándares internacionales de debida diligencia para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;
Fracción reformada DOF 07-06-2024
II. Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la Constitución.