Artículo 52. Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación y las entidades federativas, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 81 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño, quedarán a salvo para hacerlos efectivos.