Artículo 54. El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:
I. El Ministerio Público responsable del caso;
II. Los policías de investigación asignados;
III. Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;
IV. El mando policial responsable;
V. El análisis y estrategia básica de la investigación;
VI. El control de riesgo y manejo de crisis;
VII. El control de manejo de información;
VIII. Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;
IX. La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y
X. Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.