Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Federal

Artículo 71

TÍTULO TERCERO De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en · CAPÍTULO II Protección y Asistencia a las Víctimas

Artículo 71. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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