Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Federal
Artículo 72
TÍTULO TERCERO De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en · CAPÍTULO II Protección y Asistencia a las Víctimas
Artículo 72. Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.
El Fondo contará con recursos específicos para estos fines.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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