Ley General de Salud · Federal

Artículo 103 BIS 4

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO Capítulo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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