Ley General de Salud · Federal

Artículo 116

TITULO SEPTIMO Promoción de la Salud · CAPITULO IV Efectos del Ambiente en la Salud

Artículo 116 .- Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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