Ley General de Salud · Federal

Artículo 117

TITULO SEPTIMO Promoción de la Salud · CAPITULO IV Efectos del Ambiente en la Salud

Artículo 117.- La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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