Ley General de Salud · Federal

Artículo 155

TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPITULO II Enfermedades Transmisibles

Artículo 155.- La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al ser humano o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 16-03-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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