Artículo 156 .- Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:
I. Fuente de infección, en el caso zoonosis;
II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al ser humano, y
Fracción reformada DOF 16-03-2022
III. Vehículo de enfermedades transmisibles al ser humano, a través de sus productos.
Fracción reformada DOF 16-03-2022