Ley General de Salud · Federal

Artículo 178

TITULO NOVENO Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con · CAPITULO UNICO

Artículo 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial.

Artículo reformado DOF 08-04-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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