Artículo 179 .- Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.
Artículo 179
TITULO NOVENO Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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