Artículo 200 .- La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento:
Párrafo reformado DOF 07-05-1997
I. Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta ley y en los reglamentos respectivos;
II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-05-1997
III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991