Ley General de Salud · Federal

Artículo 26

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO I Disposiciones Comunes

Artículo 26.- Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de regionalización y de escalonamiento de los servicios para lograr progresivamente la universalización del acceso a servicios de salud integrales.

Artículo reformado DOF 29-11-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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