Ley General de Salud · Federal

Artículo 27

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO I Disposiciones Comunes

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes;

Fracción reformada DOF 29-03-2022

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

Párrafo reformado DOF 29-11-2019

En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

Párrafo adicionado DOF 29-11-2019

Fracción reformada DOF 05-01-2009, 13-01-2014

IV. La atención materno-infantil;

V. La salud sexual y reproductiva;

Fracción reformada DOF 29-11-2019

VI. La salud mental;

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

VIII. La disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud;

Fracción reformada DOF 10-05-2023

IX. La promoción de un estilo de vida saludable;

Fracción reformada DOF 30-01-2012, 14-10-2015

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y

Fracción reformada DOF 19-09-2006, 30-01-2012

XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica.

Fracción adicionada DOF 30-01-2012. Reformada DOF 29-11-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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