Artículo 342 Bis 3.- El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, la cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 15-01-2026
I. El registro de establecimientos a que se refiere el artículo 341 de esta Ley, así como de sus respectivos responsables sanitarios, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
II. El registro de los comités de medicina transfusional, así como de los comités o subcomités de trasplantes de células troncales;
III. Información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales que se lleven a cabo en el país;
Fracción reformada DOF 15-01-2026
IV. El Sistema Nacional de Biovigilancia;
V. El registro único de unidades de células troncales que se tengan en existencia, así como de los donantes potenciales de dichas células, con el fin de actuar como enlace nacional e internacional para su localización, y
VI. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF 20-04-2015