Artículo 342 Bis 4.- La Secretaría de Salud emitirá y supervisará el cumplimiento de los criterios de selección que sean necesarios p ara garantizar la protección del donante autólogo y alogénico, tanto de sangre total, productos sanguíneos y células troncales, y del receptor, teniendo en cuenta las características epidemiológicas y demográficas existentes, y las condiciones técnicas y c ientíficas aplicables.
Artículo adicionado DOF 15-01-2026