Ley General de Salud · Federal

Artículo 342 BIS 4

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III

Artículo 342 Bis 4.- La Secretaría de Salud emitirá y supervisará el cumplimiento de los criterios de selección que sean necesarios p ara garantizar la protección del donante autólogo y alogénico, tanto de sangre total, productos sanguíneos y células troncales, y del receptor, teniendo en cuenta las características epidemiológicas y demográficas existentes, y las condiciones técnicas y c ientíficas aplicables.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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