Ley General de Salud · Federal

Artículo 386

TITULO DECIMO · CAPITULO II Revocación de Autorizaciones Sanitarias

Artículo 386 .- La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará de manera personal al interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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