Ley General de Salud · Federal

Artículo 388

TITULO DECIMO · CAPITULO II Revocación de Autorizaciones Sanitarias

Artículo 388 .- Para los efectos de esta Ley, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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