Ley General de Salud · Federal

Artículo 389

TITULO DECIMO · CAPITULO II Revocación de Autorizaciones Sanitarias

Artículo 389 .- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

I. Prenupciales;

I Bis. De nacimiento;

Fracción adicionada DOF 24-04-2013

I Ter. De discapacidad;

Fracción adicionada DOF 12-07-2018

II. De defunción;

III. De muerte fetal, y

IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y

Fracción adicionada DOF 14-06-1991. Reformada DOF 07-05-1997

V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.

Fracción reformada y recorrida DOF 14-06-1991

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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