Ley General de Salud · Federal

Artículo 42

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO III Prestadores de Servicios de Salud

Artículo 42 .- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las normas oficiales mexicanas de salud para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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