Ley General de Salud · Federal

Artículo 43

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO III Prestadores de Servicios de Salud

Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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