Ley General de Salud · Federal

Artículo 435

TITULO DECIMO · CAPITULO III Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones

Artículo 435 .- En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el artículo 432 se procederá a dictar, en rebeldía, la resolución definitiva y a notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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