TITULO DECIMO · CAPITULO III Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículo 437 .- Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.
Artículo reformado DOF 14-06-1991
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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