Ley General de Salud · Federal

Artículo 439

TITULO DECIMO · CAPITULO III Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones

Artículo 439 .- El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado la resolución o acto que se recurra.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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