Ley General de Salud · Federal

Artículo 440

TITULO DECIMO · CAPITULO III Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones

Artículo 440 .- El recurso se interpondrá ante la unidad administrativa que hubiere dictado la resolución o acto combatido, directamente o por correo certificado con acuse de recibo. En este último caso, se tendrá como fecha de presentación la del día de su depósito en la oficina de correos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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