Ley General de Salud · Federal

Artículo 51 BIS 1

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO IV Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.

Párrafo adicionado DOF 05-03-2012. Reformado DOF 01-04-2024

Artículo adicionado DOF 17-04-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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