Artículo 51 Bis 3.- Las quejas que las personas usuarias presenten por la atención médica recibida deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por:
I. Los prestadores de servicios de salud;
II. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o
III. Las instancias que las instituciones de salud de las entidades federativas tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
Artículo adicionado DOF 17-04-2009. Reformado DOF 15-01-2026