Ley General de Salud · Federal

Artículo 52

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO IV Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

Artículo 52 .- Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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