TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO IV Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Artículo 53 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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