Ley General de Salud · Federal

Artículo 53 BIS

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO IV Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

Artículo 53 Bis. Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica.

Artículo adicionado DOF 10-05-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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