Ley General de Salud · Federal

Artículo 62

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO V Atención Materno-Infantil

Artículo 62 .- En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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