Ley General de Salud · Federal

Artículo 63

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO V Atención Materno-Infantil

Artículo 63 .- La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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