Ley General de Salud · Federal

Artículo 84

TITULO CUARTO Recursos Humanos para los Servicios de Salud · CAPITULO I Profesionales, Técnicos y Auxiliares

Artículo 84 .- Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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