Ley General de Salud · Federal

Artículo 86

TITULO CUARTO Recursos Humanos para los Servicios de Salud · CAPITULO II Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Artículo 86 .- Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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