Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II.- Serán de capital variable;
III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;
IV. Tendrán duraci ón indefinida ;
Fracción reformada DOF 16-04-2025
V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el
Artículo 33 Bis de esta Ley;
Fracción reformada DOF 13-08-2009, 16 - 04 - 2025
VI. No podrá rechazarse la integración de socios por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio, y
Fracción adicionada DOF 16-04-2025
VII. No podrán formar parte ni depender de partidos políticos o de asociaciones religiosas.
Fracción adicionada DOF 16-04-2025