Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 11

Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II.- Serán de capital variable;

III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;

IV. Tendrán duraci ón indefinida ;

Fracción reformada DOF 16-04-2025

V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el

Artículo 33 Bis de esta Ley;

Fracción reformada DOF 13-08-2009, 16 - 04 - 2025

VI. No podrá rechazarse la integración de socios por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio, y

Fracción adicionada DOF 16-04-2025

VII. No podrán formar parte ni depender de partidos políticos o de asociaciones religiosas.

Fracción adicionada DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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