Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 46 BIS

Artículo 46 Bis.- El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;

II. Solicitar al Consejo de Administración, al director o gerente general, a los comités de la Cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

III. Solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;

IV. Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en el Artículo 37;

V. En su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del Artículo 43 Bis 1;

VI. Vigilar que los actos y decisiones de todos los órganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

VII. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión;

VIII. Informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Cooperativa;

IX. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;

X. En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y

XI. Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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